COMENZÓ PROCESO DE POSTULACIÓN A PLAN DE EGRESO

En abril entrará en vigor nuestro nuevo Convenio Colectivo, firmado entre la Administración y el Sindicato Nacional de Trabajadores, y con él los distintos beneficios acordados en dicha negociación.

Entre ellos, uno de los beneficios más importantes será el denominado Plan de Egreso, destinado a los trabajadores que deseen renunciar a la empresa en condiciones especiales.

El plan contempla indemnización por años de servicios y fracción superior a seis meses, equivalente a la que correspondería en caso de aplicarse cualquiera de las causales del artículo 161 en las condiciones y con las limitaciones establecidas por el artículo 172 inciso final, 7° transitorio y 9° transitorio, todos del Código del Trabajo, incrementada de la forma que se indica y por la edad que tenga cumplida al 1° de febrero de 2024

Postulación vía Sitio del Trabajador

Con el fin de facilitar el acceso de las y los trabajadores interesados a acogerse a este beneficio, desde el 12/02/2024 al 31/03/2024 estará abierto el proceso para postular a dicho beneficio, a través del Sitio del Trabajador, en la ruta: «Mis Datos Económicos» – «Postulador Plan de Egreso».

Cabe señalar que esta opción se encontrará habilitada exclusivamente para quienes cumplen los requisitos estipulados en el Plan de Egreso, donde el (la) trabajador/a podrá postular y también obtener una simulación de su indemnización y beneficio adicional (cálculo con base a renta de noviembre 2023) y feriados (días hábiles) al 07/12/2023.

La fecha efectiva de egreso será definida e informada por la Administración, de acuerdo con los siguientes criterios: criticidad de los cargos en procesos claves, continuidad operacional del negocio, disponibilidad de los fondos, proceso de llenado de vacantes. Por consiguiente, la evaluación y análisis de quien egresa no estará dada necesariamente por el orden de llegada de las postulaciones, pero limitada al fondo total disponible.

De ser aceptada su postulación el (la) trabajador/a deberá presentar su carta de renuncia hasta el 30 de abril de 2024, y las fechas de egreso serán las siguientes:

-30 de abril de 2024

-31 de mayo de 2024

-30 de junio de 2024

Quienes no cuenten con computador, podrán solicitar a su supervisor la habilitación de un equipo para realizar su postulación en línea, de lo contrario el (la) trabajador(a) podrá contactar a la MAT (Mesa de Ayuda a Trabajadores), para solicitar apoyo en la inscripción.

Entre el 1 y el 9 de abril de 2024, la Gerencia Gestión de Personas y Desarrollo Organizacional informará los resultados de la postulación vía correo electrónico. Para aquellos trabajadores que no dispongan de un computador, se les contactará telefónicamente.

Para brindar mayor apoyo a cada trabajador/a, se encuentra disponible en el sitio del Trabajador/ Mis Datos Económicos/Postulación Plan de Egreso, un manual de sobre este plan, que les servirá de guía para informarse del proceso.

Condiciones del Plan de Egreso

¿Quiénes pueden postular?

-Trabajadoras con edades entre 55 y hasta 60 años.

-Trabajadores y trabajadoras con edades entre los 58 y 60 años.

-Trabajadores y trabajadoras con edades entre 61 y 64 años.

Beneficios del Plan de Egreso

Premio adicional a la indemnización legal para trabajadores/as contratados/as antes del 14/08/1981:

  1. Trabajadoras con edades entre 55 y hasta 60 años, el incremento será de un 25%.
  2. Trabajadores con edades entre 58 y hasta 60 años, el incremento será de un 25%.
  3. Trabajadores y trabajadoras con edades entre 61 y 64 años, el aumento ascenderá a un 20%.

Premio adicional a la indemnización legal para trabajadores(as) contratados a contar del 14/08/1981:

  1. Trabajadoras con edades entre 55 y hasta 60 años, el incremento será de un 43%.
  2. Trabajadores y trabajadoras con edades entre 58 y hasta 60 años, el incremento será de un 43%.
  3. Trabajadores y trabajadoras con edades entre 61 y 64 años, el aumento ascenderá a un 38%.

Para el caso de los trabajadores/as que se acojan al plan de egresos de que trata el Anexo IV del convenio colectivo vigente, y que hayan ingresado al banco con posterioridad al 14 de agosto de 1981, el banco pagará una indemnización por años de servicio y fracción superior a seis meses equivalente a la que correspondería en caso de aplicarse cualquiera de las causales del artículo 161, con el tope a que alude el artículo 172 del Código del Trabajo, y aumentando la limitación establecida en el artículo 163, inciso segundo del Código del Trabajo a trescientos sesenta días de remuneración. La base de cálculo siempre estará topada en 90 UF.

Adicionalmente percibirán los siguientes beneficios:

-Plan de salud: mantención durante 24 meses a contar del término del contrato. Para ello el banco efectuará un aporte adicional de hasta 3 unidades de fomento en relación con el valor del plan vigente al momento de egreso, que complemente la diferencia que pudiere existir entre el 7% de su cotización como pensionado o de la que cotiza a la fecha en el caso que no se pensione luego del retiro.

-Seguro de vida: mantención durante 24 meses a contar del término del contrato, del seguro de vida e invalidez actualmente vigente, que asegura la Gerencia de Bienestar de los Trabajadores del Banco.

-Bono de escolaridad: mantención del bono de escolaridad que actualmente otorga la Gerencia de Bienestar a sus afiliados, por el período que falte a los hijos estudiantes para completar el ciclo educacional en el que se encuentren al momento del retiro del trabajador. Esto significa, hasta 8° básico, 4° medio o hasta la finalización de la carrera de Educación Superior según corresponda, en los términos establecidos en el Reglamento de Becas de la Gerencia de Bienestar.

-Mantención rebajas de comisión por créditos: contraídos por los trabajadores que se acojan al Plan de Egreso, de acuerdo con lo establecido en Anexo IV Acuerdo Complementario al Instrumento Colectivo, por todo el periodo del crédito.

Las y los trabajadores con fuero sindical que cumplan con los requisitos de edad tendrán derecho a acogerse al plan voluntario de egresos una vez concluido su fuero legal o estatutario, según se trate. Para estos efectos, la administración aceptará las renuncias o mutuo acuerdo en la oportunidad antes señalada.

Consultas:
Mesa de Ayuda a Trabajadores, anexo 84870 o a través de mat@bancoestado.cl.

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